Hace algún tiempo me contó un amigo un episodio de un chico al que detiene la Guardia Civil en su casa por bajar películas del emule. Después descubriría en Internet que es una de tantas leyendas urbanas que circulan por ahí, pero he de reconocer que en su momento me hizo pensar en ello.
Desde el punto de vista legal es importante aclarar que no es ilegal bajar películas o música del emule (el software ya es otra cuestión, ya que tiene licencias de uso y demás). La ultima doctrina al respecto es la de la Fiscalía General del Estado que publico en la circular de Mayo de 2006:
“La utilización de nuevas tecnologías para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial” .Básicamente decir que lo ilegal que vendas o ganes dinero con el P2P, pero no que bajes películas o música para tu uso personal. Pero no podía ser tan sencillo… multitud de asociaciones encabezadas por la SGAE han comentado que la definición del lucro en el Derecho no es solo el dinero en metálico, sino “el beneficio que se obtiene de la acción”, en este caso el disfrute de ver una película, o de escuchar una canción.
Ante esto se puede contraponer lo siguiente:
El artículo 270 del Código Penal dice que “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años … quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca…en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica… sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual”
¿A quien perjudica que yo me baje la canción de Bisbal, por ejemplo? A la discográfica diréis, bien, eso seria así si se diera por seguro que no compro el disco de Bisbal porque lo tengo en P2P, pero os aseguro que jamas pagaría 18 euros por el disco. Dice la SGAE en su página web que “es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo” ¿ Como pueden asegurar que me lo compraría seguro?
Por otra parte… ¿qué es el uso privado? , uso privado en derecho no es uso exclusivo, es un uso doméstico, familiar, es decir no puedes poner en un cine de verano una película de P2P , ni en un bar ni en el autobús, pero si yo veo una película en mi casa con mis amigos no cometo delito alguno.
Dejando de lado el tema legal tenemos el tema ético. Ahí cada uno tiene sus propias opiniones, yo solo os hago una reflexión…de la gente que conocéis ¿quien compra mas DVD y CD´s originales, los que usan P2P o los que no?.
Considero el P2P como un medio de difusión de la cultura, y a la vez , creo que el modelo de venta de la industria debe cambiar. Se puede ganar dinero vendiendo música y cine (que le pregunten a Apple) pero no con un modelo anticuado que te obliga a pagar un sobreprecio excesivo por algo que puedes obtener gratis.
Creo que la mayoría de los aficionados al P2P no son piratas de mercadillo que quieren enriquecerse con el tema, sino aficionados al cine, a la música, a la informática, que serán (y son) los grandes consumidores de DVD, CD y programas.
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